
INFORMACIÓN
Somos una entidad sin animo de lucro con NIT 830.085.547-2 fundada en diciembre de 2000; con registro mercantil según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio de Bogotá, con personería jurídica otorgada mediante resolución especial expedida por la oficina de personas jurídicas de la alcaldía Distrital y registrada ante la Secretaria de Salud de Bogotá.
NUESTRA GENTE

Magnolia Celis Torres
Directora
Psicóloga, especialista en Gerencia de Recursos Humanos.

Jeimy Bayona
Coordinadora Hogar de María
Trabajadora Social.

Deisy Quinche


Michel Mayorga C.
Coordinadora Hogar Nuestra Señora de las Lajas Cundinamarca
Coordinadora Hogar Nuestra Señora de las Lajas Bogotá
Trabajadora Social.


María Teresa Ortíz
Amanda Valdes

Claudia Salazar
Coordinadora Hogares Sustitutos
Psicóloga.

Liliana Parra
Coordinadora Hogares Sustitutos
Trabajadora Social.

Karen Lorena Pinto
Coordinadora Hogares Sustitutos Soacha
Psicóloga.
Coordinadora Hogares Sustitutos Vulneración Bogotá
Trabajadora Social.

Carol Montenegro
Coordinadora Hogares Sustitutos Facatativa
Trabajadora Social
Coordinadora Hogares Sustitutos Discapacidad Bogotá
Trabajadora Social

Christian Castañeda
Coordinador Hogares Sustitutos Zipaquira
Trabajador Social
Coordinadora de Cupos y Aperturas
Hogares Sustitutos
Comunicadora social, Especialista en comunicación estratégica para las organizaciones.

Viviana Castillo
Líder Hogares Sustitutos
Nutricionista.
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Corporación Amor por Colombia
Entidad sin ánimo de lucro
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1581/2012 y la normatividad aplicable, los datos personales suministrados a la Corporación Amor por Colombia NIT. 830085547-2 serán incorporados a una base de datos, lo cual garantiza la confidencialidad protección de derechos como Habeas Data. La privacidad con las actuaciones se regirán por principios de buena fe, legalidad, libertad y transparencia. Al suministrar sus datos, esto se considera su autorización, la cual puede revocar conforme al Art. 15 Ley 1581/2012.